Adonde quiero ir con el siguiente post, chicos y chicas. La cosa es que, según Habermas, siempre podemos volver sobre nuestras bases normativas y hacerlas pedazos, con tal que hagamos uso de una razón pública que tiene la capacidad de adecuarse a las reglas del discurso (he ahí la normatividad de Habermas). Por ello, como corporación, creo que siempre nos estamos acercando más a Habermas que a Rawls. A pesar de que la siguiente cita se adjudica a Habermas, creo que esta es la lectura correcta de la diferencia entre Rawls y Habermas. Es decir, levemente, la teoría Rawlsiana, a pesar del giro de Liberalismo Político, deja entrever ese pacífico mantenimiento de la estabilidad política. Como el CEA está cada vez mas progre (hemos dejado entrar mujeres, algunos se han involucrado con tortilleras, otros que abren cuentas corrientes y otras cosas más, algunos que cuando pasan más de cuatro horas hablando de mujeres se entusiasman, otros que duermen juntitos después de noches de borracheras, etc.), creo que si nos equivocamos, debemos equivocarnos más hacia Habermas y no tanto hacia Rawls. Cualquiera siempre puede intentar cuestionarse hasta los principios más básicos, con tal de que cumpla las reglas del discurso. Llámenle pluralidad de voces, razón polifónica, o de cualquier modo. Pero he ahí nuestra misión corporativa. La reflexión crítica, el pensamiento crítico, la teoría crítica. Eso si, sin tanto liquid paper.
Aquí va: (Habermas, Jurgen, Reconciliación y uso público de la razón, en Debate sobre el liberalismo político, Habermas-Rawls, Editorial Paidós, págs. 66 y 67)
“Los liberales han puesto el acento en la libertad de los modernos, en primer lugar, la libertad de creencia y de conciencia así como la protección de la vida, la libertad personal y la propiedad, es decir el núcleo del derecho privado subjetivo. El republicanismo, por el contrario, ha defendido la libertad de los antiguos, es decir, aquellos derechos de participación y de comunicación política que posibilitan la autodeterminación de los ciudadanos. Rousseau y Kant ambicionaron deducir ambos elementos simultáneamente de la misma raíz, esto es, de la autonomía moral y política: los derechos básicos liberales no podían encasquetarse como meras limitaciones externas de la praxis de la autodeterminación ni podían ser instrumentalizados para esta. También Rawls sigue esta intuición. Sin embargo, de la estructuración en dos etapas de su teoría se sigue una prioridad de los derechos básicos liberales que deja al proceso democrático en cierta medida en la sombra.
Rawls parte ciertamente de la idea de autonomía política y la modela al nivel de la posición original. Esta está representada por el juego mutuo de las partes que deciden racionalmente en aquel marco de condiciones que garantiza la imparcialidad del juicio. Pero esta idea es sólo validada selectivamente en el plano del procedimiento democrático de la formación de la voluntad de ciudadanos libres e iguales, de la que, empero, ha sido tomada en préstamo. El tipo de autonomía política que en la posición original, es decir, en la primera etapa de la formación de la teoría, se resigna a una existencia virtual, no puede desplegarse en el corazón de una sociedad constituida jurídicamente. Pues cuanto más se levanta el velo de ignorancia y más adoptan una forma real de carne y hueso, los ciudadanos de Rawls se encuentran más profundamente inmersos en la jerarquía de un orden progresivamente institucionalizado por encima de sus cabezas. Así la teoría sustrae a los ciudadanos buena parte de aquellas intuiciones que cada generación tendría que hacer suyas de nuevo. Desde el punto de vista de la teoría de la justicia el acto de fundación del Estado de Derecho democrático no puede ni precisa repetirse bajo las condiciones de una sociedad ya ordenada de modo justo, el proceso de realización de los derechos no puede ni precisa ser cuestionado a largo plazo. Los ciudadanos no pueden experimentar este proceso, tal como exigirían sin embargo las cambiantes condiciones históricas, como un proceso abierto e inconcluso. No pueden reiniciar la ignición del núcleo radical democrático de la posición original en la vida real de su sociedad, pues desde su perspectiva todos los discursos de legitimación esenciales han tenido lugar en el seno de la teoría; y los resultados de los debates teóricos se encuentran ya sedimentados en la constitución. Puesto que los ciudadanos no pueden comprender la constitución en tanto que proyecto, el uso público de la razón no tiene propiamente el sentido de una ejercitación actual de la autonomía política, sino que solamente sirve al pacífico mantenimiento de la estabilidad política. Esta lectura no reproduce ciertamente la intención de Rawls une a su teoría, pero revela, si veo correctamente, una de sus consecuencias indeseadas”.
Aquí va: (Habermas, Jurgen, Reconciliación y uso público de la razón, en Debate sobre el liberalismo político, Habermas-Rawls, Editorial Paidós, págs. 66 y 67)
“Los liberales han puesto el acento en la libertad de los modernos, en primer lugar, la libertad de creencia y de conciencia así como la protección de la vida, la libertad personal y la propiedad, es decir el núcleo del derecho privado subjetivo. El republicanismo, por el contrario, ha defendido la libertad de los antiguos, es decir, aquellos derechos de participación y de comunicación política que posibilitan la autodeterminación de los ciudadanos. Rousseau y Kant ambicionaron deducir ambos elementos simultáneamente de la misma raíz, esto es, de la autonomía moral y política: los derechos básicos liberales no podían encasquetarse como meras limitaciones externas de la praxis de la autodeterminación ni podían ser instrumentalizados para esta. También Rawls sigue esta intuición. Sin embargo, de la estructuración en dos etapas de su teoría se sigue una prioridad de los derechos básicos liberales que deja al proceso democrático en cierta medida en la sombra.
Rawls parte ciertamente de la idea de autonomía política y la modela al nivel de la posición original. Esta está representada por el juego mutuo de las partes que deciden racionalmente en aquel marco de condiciones que garantiza la imparcialidad del juicio. Pero esta idea es sólo validada selectivamente en el plano del procedimiento democrático de la formación de la voluntad de ciudadanos libres e iguales, de la que, empero, ha sido tomada en préstamo. El tipo de autonomía política que en la posición original, es decir, en la primera etapa de la formación de la teoría, se resigna a una existencia virtual, no puede desplegarse en el corazón de una sociedad constituida jurídicamente. Pues cuanto más se levanta el velo de ignorancia y más adoptan una forma real de carne y hueso, los ciudadanos de Rawls se encuentran más profundamente inmersos en la jerarquía de un orden progresivamente institucionalizado por encima de sus cabezas. Así la teoría sustrae a los ciudadanos buena parte de aquellas intuiciones que cada generación tendría que hacer suyas de nuevo. Desde el punto de vista de la teoría de la justicia el acto de fundación del Estado de Derecho democrático no puede ni precisa repetirse bajo las condiciones de una sociedad ya ordenada de modo justo, el proceso de realización de los derechos no puede ni precisa ser cuestionado a largo plazo. Los ciudadanos no pueden experimentar este proceso, tal como exigirían sin embargo las cambiantes condiciones históricas, como un proceso abierto e inconcluso. No pueden reiniciar la ignición del núcleo radical democrático de la posición original en la vida real de su sociedad, pues desde su perspectiva todos los discursos de legitimación esenciales han tenido lugar en el seno de la teoría; y los resultados de los debates teóricos se encuentran ya sedimentados en la constitución. Puesto que los ciudadanos no pueden comprender la constitución en tanto que proyecto, el uso público de la razón no tiene propiamente el sentido de una ejercitación actual de la autonomía política, sino que solamente sirve al pacífico mantenimiento de la estabilidad política. Esta lectura no reproduce ciertamente la intención de Rawls une a su teoría, pero revela, si veo correctamente, una de sus consecuencias indeseadas”.
que no se enojen los momios del cea
3 comentarios:
ya pues, necesitamos comentaristas...........
¿No será mejor hablar en singular y decir de una vez por todas "el momio del CEA" y dejar de hacernos los tontos para entender que el CEA está mas cerca de ser un Sin Tanc partidista mas que una equitativa representación de la diversidad?
Maestro, está buenísima la reivindicación ON LINE del CEA,
mis felicitaciones. Pido mis disculpas por no comentar como corresponde pero estoy igual que el Psicópata, con el agua hasta el cuello...
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